Corte Argentina reactiva reforma laboral tras revocar suspensión cautelar

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la suspensión cautelar que pesaba sobre más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei. El giro judicial se concretó luego de que el Gobierno interpusiera un recurso extraordinario 'per saltum' que fue elevado directamente a la Corte Suprema de Justicia, saltándose los trámites en instancias intermedias.
El tribunal determinó que el magistrado Raúl Horacio Ojeda excedió sus facultades al interferir en una ley sancionada por el Congreso Nacional. Esta decisión fue difundida por el presidente Milei a través de la red social 'X', tras una comunicación del Ministerio de Capital Humano.
El juez Ojeda había paralizado parcialmente la implementación de la reforma laboral acogiendo los reclamos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT). La medida se produjo en respuesta a un amparo interpuesto por la central sindical poco después de que el Senado aprobara la norma el 27 de febrero.
Entre los cambios que propone la reforma se encuentran la reducción en el cálculo de indemnizaciones por despido, la fragmentación de vacaciones y la creación de un banco de horas como opción al pago de horas extraordinarias. Asimismo, autoriza ampliar la jornada laboral de 8 a 12 horas, manteniendo un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
La normativa también contempla la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en conflictos laborales con el Estado, la restricción del derecho de huelga y un nuevo sistema de negociaciones colectivas que prioriza acuerdos a nivel empresarial o regional frente a los sectoriales.
Ojeda había suspendido provisionalmente disposiciones centrales de la reforma, incluyendo la eliminación del principio 'in dubio pro operario' y la clasificación de trabajadores de plataformas digitales como autónomos. Su decisión también frenó modificaciones en la regulación de huelgas, la derogación de la ley de teletrabajo y ajustes en indemnizaciones, duración de jornadas, vacaciones y otros aspectos del régimen laboral, hasta tanto se resolviera el fondo de la controversia.
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