domingo, 26 de julio de 2026

El TSJC ratifica sanción de 2.000 euros contra BBVA por resistirse a reclamaciones sobre cláusulas abusivas

29 de abril de 2026
El TSJC ratifica multa de 2.000 euros al BBVA por oponerse a demandas por cláusulas abusivas.
El TSJC ratifica multa de 2.000 euros al BBVA por oponerse a demandas por cláusulas abusivas.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha validado una sanción de 2.000 euros contra BBVA por conducta procesal de mala fe y abuso del sistema judicial. La multa responde a la actitud del banco de oponerse a demandas de clientes que buscaban declarar nulas cláusulas que la jurisprudencia ha catalogado como abusivas.

El tribunal rechazó el recurso presentado por la entidad bancaria y confirmó el criterio del Tribunal de Instancia de Santander, que había impuesto la sanción tras analizar un caso en el que el banco cobró una comisión de apertura del 2% en un préstamo hipotecario. Tanto la Audiencia de Cantabria como el Tribunal Supremo consideran abusivo este porcentaje cuando supera el 1,5% del capital prestado.

El TSJC determinó que la negativa del banco a la reclamación extrajudicial y su defensa en el proceso carecían de fundamento legal alguno.

El litigio surgió de un contrato hipotecario donde se aplicó una comisión del 2%, lo que representó un pago de 1.924 euros por parte del cliente. Tras identificar la cláusula como abusiva, el cliente solicitó la restitución de lo pagado. Ante la negativa bancaria, presentó demanda ante el Tribunal de Instancia de Santander, que le dio la razón, anuló la cláusula y ordenó que se devolviera el monto cobrado, además de sancionar al banco.

La resolución de la Sala de Gobierno del TSJC respalda el fallo inicial, argumentando que la conducta procesal del banco resultaba injustificable, ya que tribunales competentes ya habían resuelto controversias similares con criterios jurídicos consistentes. El tribunal subraya que la Ley Orgánica 1/2025, dedicada a mejorar la eficiencia judicial, enfatiza la incompatibilidad del abuso del sistema de justicia, catalogando como irresponsable acudir a los tribunales cuando existía la posibilidad de alcanzar un acuerdo fuera de ellos.

Respecto a la alegación del banco sobre la desproporción de la sanción, la Sala de Gobierno desestimó ese argumento. Consideró elementos como la capacidad financiera de la institución y su disposición a litigar en lugar de buscar soluciones consensuadas, evidenciando que esta actitud generó demoras perjudiciales para el consumidor. Asimismo, el tribunal destacó el efecto preventivo de la multa para desalentar litigios masivos por cláusulas abusivas que hubieran podido resolverse fuera de los juzgados.

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