domingo, 26 de julio de 2026

La justicia europea abre camino para restricciones en fichajes durante crisis extremas

29 de abril de 2026
El TJUE permite a las ligas de fútbol cerrar fichajes en pandemias si es una medida justificada
El TJUE permite a las ligas de fútbol cerrar fichajes en pandemias si es una medida justificada

El máximo tribunal de justicia europeo ha dictado una resolución que potencialmente autoriza a las ligas de fútbol a implementar restricciones en sus mercados de fichajes cuando enfrenten circunstancias excepcionales, como una pandemia global. La medida debe estar orientada a mantener la integridad competitiva y demostrarse como equilibrada y esencial para la viabilidad económica de los clubes.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una consulta presentada por autoridades judiciales portuguesas. Esta consulta fue motivada por la sanción dictada contra la Liga de Fútbol Profesional de Portugal y sus asociados. Durante el período crítico de 2020, estos actores acordaron abstenerse de fichar jugadores que hubieran rescindido sus contratos con otros clubes portugueses. La preocupación central era evitar que los futbolistas abandonaran sus equipos sin costo alguno, lo que habría debilitado la estructura competitiva.

En abril de 2022, la Autoridad de Defensa de la Competencia de Portugal catalogó este pacto como un mecanismo restrictivo de la libre competencia en el mercado de traspasos. Ante esta determinación, la liga portuguesa y sus clubes recurrieron a instancias superiores, que decidieron elevar el asunto al tribunal europeo para obtener clarificación jurídica.

El tribunal europeo reconoce que tales acuerdos podrían violar normativas sobre competencia, pero advierte que su evaluación debe considerar el contexto económico y legal vigente durante la crisis sanitaria.

La resolución establece que los pactos sobre no captación de jugadores constituyen restricciones evidentes de la competencia, impactando tanto en los procesos de contratación como potencialmente en las remuneraciones. No obstante, el fallo deja claro que la pandemia por sí sola no justifica automáticamente excepciones a las prohibiciones sobre conductas anticompetitivas, incluso en el contexto deportivo. Corresponderá al tribunal portugués determinar si las circunstancias extraordinarias presentes validaban el acuerdo en cuestión.

El pronunciamiento subraya que aunque el pacto podría haber limitado la competencia en la contratación, su propósito era resguardar la estabilidad de las plantillas en primera y segunda división en caso de que la temporada reanudara. Preservar la integridad de las competiciones deportivas constituye, según el tribunal, un objetivo legítimo de interés colectivo.

La responsabilidad recae ahora en los órganos judiciales portugueses para realizar un análisis minucioso sobre la pertinencia, necesidad y proporcionalidad del acuerdo. Deberán verificar si existían alternativas menos restrictivas para garantizar la estabilidad de la competición y si el pacto generó ventajas desproporcionadas para los clubes en detrimento de los derechos laborales de los futbolistas.

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