Tribunal Supremo confirma que Santander debe asumir 10,4 millones en multas heredadas de Banco Popular

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por Banco Santander contra una resolución de la Audiencia Nacional que le imputaba ocho sanciones por un monto total de 10,4 millones de euros, originalmente impuestas a Banco Popular.
El tribunal determinó que, al haber absorbido Santander tanto los activos como los pasivos de Popular, la entidad adquirente debe responder por las infracciones administrativas cometidas por la institución absorbida. Las multas, dictadas en mayo de 2019 por el Ministerio de Economía y Empresa, sancionaban violaciones a las normas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo perpetradas por Banco Popular antes de su absorción.
En el acta de transmisión presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Santander comunicó explícitamente que asumiría la totalidad de derechos y obligaciones de Banco Popular mediante sucesión universal.
El Supremo estableció jurisprudencia al confirmar que en operaciones de absorción, las sanciones pecuniarias integran el pasivo transmitido y son asumidas por la entidad absorbente.
Santander había argumentado en su recurso que merecía una mitigación de responsabilidad dado el contexto extraordinario de la adquisición: la resolución de Banco Popular, la desaparición de su estructura de gobierno corporativo y la participación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas resulta compatible con situaciones donde existe continuidad económica, aun cuando se produzcan cambios en los órganos de administración. El tribunal razonó que este principio encuentra sustento en la naturaleza de las sanciones como componente del pasivo transmitido en fusiones, sin que ello contradiga el principio de responsabilidad personal, el cual no se transfiere a las personas jurídicas.
Compare options


