Tribunal Supremo declara nulo el registro nacional de alquileres turísticos por falta de competencias estatales

El máximo tribunal administrativo ha invalidado el registro centralizado de alquileres de corta duración que fue establecido a través del Real Decreto 1312/2024, promulgado el 23 de diciembre. La decisión judicial se sustenta en que la administración central no dispone de competencias para implementar un sistema de registro nacional unificado, dado que duplicaría las estructuras regulatorias ya operativas en el ámbito autonómico para inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
La Generalitat Valenciana presentó un recurso contra esta disposición, el cual fue acogido de manera parcial. El Tribunal Supremo anuló específicamente los apartados normativos que creaban el mencionado registro único, aunque mantuvo vigentes otras medidas incluidas en el decreto.
El tribunal confirmó la validez de la ventanilla única digital para gestionar arrendamientos, así como las exigencias impuestas a las plataformas digitales respecto a la transmisión de información y la recopilación de datos con propósitos estadísticos.
En su fundamentación, el Tribunal Supremo desestimó múltiples argumentos sobre competencias estatales que se invocaban para justificar la medida. Rechazó que el registro pudiera ampararse en títulos competenciales vinculados a legislación civil, regulación de registros e instrumentos públicos, establecimiento de condiciones básicas de igualdad en derechos y deberes, planificación económica general o estadísticas nacionales, tal como se contempla en diversos apartados del artículo 149 de la Constitución.
La normativa cuestionada entró en aplicación el 2 de enero de 2025, aunque sus disposiciones obligatorias comenzaron a ejecutarse el 1 de julio de ese mismo año, tras un período transitorio que permitió a empresas y administraciones públicas adecuarse a los nuevos requisitos.
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